En la actualidad la única norma obligatoria que regula la recepción de los productos de
yeso es el Pliego General de Condiciones de Recepción de yesos y escayolas en las
obras de construcción (O.M de Mayo 1.985).
Por otra parte y con carácter de recomendación se pueden consultar las normas UNE,
dependientes de AENOR y que redacta el comité CTN 102, para la normalización del yeso
y sus productos derivados. Entre estas normas se destacan las que se refieren al yeso como
material para la realización de revestimientos:
UNE 102-001: “Aljez o piedra de yeso. Clasificación. Características”. Noviembre 1986.
UNE 102-010: “Yesos para la construcción, especificaciones”. Noviembre 1986.
UNE 102-011: “Escayolas para la construcción, especificaciones”. Noviembre 1986.
UNE 102-014-1: “Yesos especiales de aplicación manual para la construcción:
definiciones y especificaciones”. Parte 1: Yesos aligerados. Septiembre 1999.
UNE 102-014-2: “Yesos especiales de aplicación manual para la construcción:
definiciones y especificaciones”. Parte 2: Yesos de alta dureza. Septiembre 1999.
UNE 102-014-2. ERRATUM. “Yesos especiales de aplicación manual para la
construcción: definiciones y especificaciones”. Parte 2: Yesos de alta dureza. Diciembre
2004
UNE 102-014-3: “Yesos especiales de aplicación manual para la construcción:
definiciones y especificaciones”. Parte 3: Yesos de terminación. Septiembre 1999.
UNE 102-015: “Yesos de construcción de aplicación mecánica: definiciones y
especificaciones”. Septiembre 1999
UNE 102-015: ERRATUM “Yesos de construcción de aplicación mecánica: definiciones y
especificaciones” Diciembre 2004
UNE 102-031: “Yesos y escayolas de construcción, métodos de ensayo físicos y
mecánicos”. Septiembre 1982.
UNE 102-031: “Yesos y escayolas de construcción, métodos de ensayo físicos y
mecánicos”. Septiembre 1999.
UNE 102-032: “Yesos y escayolas de construcción, métodos de análisis químico”. Marzo
1984.
UNE 102-032: “Yesos y escayolas de construcción, métodos de análisis químico”. Octubre
1999.
UNE 102-037: “Yesos y escayolas de construcción. Método de análisis de fases”.
UNE 102-039: “Yesos y escayola de construcción, determinación de la dureza Shore C y
de la dureza Brinell”. Diciembre de 1985.
Además de estas normas y también con carácter de recomendación, el Ministerio de la
vivienda redactó en 1.974, la norma tecnológica de la edificación NTE-RPG:
“Revestimientos de paramentos, guarnecidos y enlucidos”.
Esta norma ha quedado obsoleta y se está revisando.
En cuanto a otras posibles normas de carácter obligatorio que pueden influir en la
definición y diseño de los revestimientos de yeso, apuntar las siguientes normas básicas, de
obligado cumplimiento, redactadas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo:
NBE-CT: “Condiciones térmicas de los edificios”. 1.979.
NBE-CA: “Condiciones acústicas de los edificios”. 1.988.
NBE-CPI: “Condiciones de protección contra incendios de los edificios”. 1.996.
A continuación se presentan las especificaciones que estas normas recogen y que afectan
de forma directa o indirecta a los revestimientos de yeso.
N.B.E. C.T-79. Condiciones térmicas en los edificios:
Artículo 5.º. Cuadro 2: Paredes con locales no calefactados: la exigencia de la norma
depende de la zona en que se encuentre el edificio, oscilando entre 1,38 Kcal/h.m?.ºC (1,60
w/m?.ºC) para Madrid, hasta 1,72 Kcal/h.m?.ºC (2,00 w/m?.ºC) para la zona norte de la
península.
N.B.E. CA-88. Condiciones acústicas en los edificios:
Artículo 10. A las particiones interiores se les exige en caso de separar áreas de igual uso
un aislamiento a ruido aéreo mayor o igual a 30 dBA, y en caso de separar áreas de distinto
uso se les exige un aislamiento superior o igual a 35 dBA.
Artículo 11. Para las particiones separadoras de propiedades o usuarios distintos la norma
exige un mínimo de 45 dBA.
Artículo 12. La norma exige para particiones separadoras de zonas comunes un mínimo de
aislamiento acústico a ruido aéreo de 45 dBA.
Artículo 17. Para particiones separadoras de salas de máquinas exige un aislamiento
mínimo de 55 dBA.
N.B.E. C.P.I- 96. Condiciones de protección contra incendios en los edificios.
La norma exige a los elementos de partición interior, excluidas las puertas de paso y los
registros lo siguiente:
Para particiones que separan viviendas, habitaciones de hoteles, de hospital, o las que
separan los pasillos de zonas comunes o de otros locales, un mínimo RF-60.
Para particiones que delimitan pasillos y escaleras protegidos, tanto interiores como
abiertos al exterior un mínimo RF-120
Las particiones de los vestíbulos serán como mínimo RF-120, excepto las de los vestíbulos
previos que se dispongan como paso entre dos sectores contiguos, las cuales tendrán al
menos la resistencia al fuego exigible a sus elementos de compartimentación.
Revestimientos de yeso
22
Las particiones de las cajas de aparatos elevadores que comuniquen sectores serán como
mínimo RF-120.
En uso residencial: Particiones mínimo RF-60 y puertas mínimo RF-30.
En uso comercial: Particiones con un mínimo RF-60, excepto si debe constituir un sector
de incendio donde podrá exigirse más.
Por último los materiales utilizados como revestimiento o acabado superficial en pasillos,
escaleras y las zonas por las que discurran los recorridos de evacuación deben pertenecer a
la clase indicada en la tabla siguiente:
Tipos de recorrido de
evacuación
Revestimiento de
suelos
Revestimiento de paredes y
techos.
Recorridos en recintos
protegidos..............................
En uso hospitalario................
En otros usos..........................
M2
M2
M3
M1
M1
M2
Tabla 1. Clase de reacción al fuego admisible, en los materiales de revestimiento.
Por otra parte, en 1980 se aprueban las disposiciones reguladoras del sello INCE para el
yeso y la escayola de construcción y mediante el Real decreto 1312/8625 de Abril se
declara obligatoria la homologación de los yesos y escayolas para la construcción así como
el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los prefabricados y productos afines de
yesos y escayola y su homologación por el Ministerio de industria y energía.
Por último, la Orden del 14 de Enero de 1991 establece la certificación de conformidad a
normas como alternativa a la homologación para yesos y escayolas para la construcción.
En cuanto al ámbito Europeo, dentro de la Comisión Europea de Normalización CEN, se
encuentra el comité 241, representado en España por el comité CTN-102 de AENOR.
Termina de publicarse la norma europea para el yeso en polvo, cuya aplicación obligatoria
está prevista el 1 de Abril de 2007:
UNE EN 13279-1. 2006: “Yesos para la construcción. Parte 1: definiciones y
especificaciones”
UNE EN 13279-2.2006: “Yesos para la construcción. Parte 2: métodos de ensayo”
En cuanto a Normas europeas que se refieren a la ejecución de revestimientos de yeso, se
pueden destacar:
Las normas inglesas, British Standards institution.- “BS 1191: Part 1. Gypsum building
plasters”. Edit: British standard institution. 1.983.
Y las normas francesas, Document Technique Unifie.-“Travaux d`ënduits interieurs en
platre”. 1.980.
Revestimientos de yeso
23
Como se desprende de lo redactado en este capítulo, la normativa es clara en lo que se
refiere a los productos (UNE o Pliegos) y también a los resultados técnicos, prestaciones
que los sistemas han de otorgar a la obra terminada (NBE), pero es totalmente nula en lo
que se refiere a la puesta en obra, salvo algunas directrices muy generales en las normas
tecnológicas de la edificación.
Para corregir esto se está elaborando por parte del comité CTN-241, un documento CEN
que saldrá como Informe y que pretende recoger las prácticas de ejecución de los trabajos
con yeso en todos los países europeos.
Hasta que este Informe este terminado, una forma posible de garantizar el resultado final
de la ejecución, basándose en las exigencias de la normativa obligatoria vigente, es exigir a
los productos y sistemas un Documento de Idoneidad Técnica (DIT), que es un documento
voluntario que se puede incorporar al pliego particular.